SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S3
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De un atento análisis de los antecedentes que fueron puestos a consideración de esta jurisdicción, se tiene que Porfirio Colque Flores -hoy tercero interesado- interpuso demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-021279, Resolución Administrativa RA-ST 249/2009 y Procedimiento de Saneamiento I-19025, contra Juan Condori Vega, misma que fue admitida por Auto de 23 de febrero de 2015, habiendo concluido con el pronunciamiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 83/2015 de 5 de octubre, por la cual los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, declararon improbada la demanda de nulidad.
Lo expuesto, permite advertir que el ahora accionante no formó parte de la relación procesal de la demanda de nulidad del predio “Calacota Grande II”, pues no participó como demandante ni demandado, tampoco como tercero interesado; en ese entendido, al no haber sido parte del proceso antes referido, no cuenta con el presupuesto de legitimación activa para alegar que la mencionada Sentencia Agroambiental, lesione en alguna medida sus derechos constitucionales; toda vez que, el citado fallo fue emitido en razón de los hechos y argumentos expuestos por el ahora tercero interesado, así como los descargos presentados por la parte demandada y el Director Nacional del INRA, quien actuó en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma.
En efecto, bajo el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación activa en la esfera del derecho constitucional, está dada por la aptitud o capacidad que tiene toda persona natural o jurídica para ejercer la acción constitucional; empero, dicho accionar está supeditado a la acreditación que los efectos del acto ilegal o indebido hubiesen recaído en un derecho fundamental propio, mutatis mutantis, no se puede activar la jurisdicción constitucional sin demostrar ser el agraviado por la autoridad o particular demandados.
En el caso en análisis, el accionante de manera forzada efectúa una relación de aspectos presumiblemente irregulares, tanto de forma como de fondo, en los cuales habrían incurrido las autoridades demandadas, a tiempo de sustanciar la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-021279, y con un criterio incorrecto pretende que esta jurisdicción deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 83/2015 -hoy impugnada- y se ordene pronunciar una nueva que enmiende su pretensión; empero, al no haber sido parte principal del proceso de nulidad, no concurre el presupuesto de la legitimación activa que reviste a esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR