Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
1)
Nabil Abou Saleh Notario a través de su abogado, en audiencia, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción tutelar, señalando que: 1) Se ocultó la existencia del proceso al propietario legal de los inmuebles; 2) El hoy accionante nunca habitó los bienes; 3) Con un razonamiento lógico y razonable el Tribunal de apelación determinó que se le dejó en estado de indefensión, debido a que el nombrado conocía su domicilio; y, 4) Los argumentos del Auto de Vista 61-15 impugnado son válidos; sin embargo, los Vocales ahora demandados debieron anular el proceso hasta la citación con la demanda y no así solamente hasta la Sentencia 28.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar