Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 61-15 de 30 de octubre de 2015, disponiendo la nulidad del proceso ordinario de usucapión hasta la notificación con la Sentencia 28 de 15 de marzo de 2013 al demandado -hoy tercero interesado- en su domicilio procesal, sin una adecuada fundamentación y motivación, valorando incorrectamente las pruebas y por tanto violando sus derechos fundamentales invocados en esta acción tutelar, dejando sin efecto la citada Sentencia, sin que se hubiera demostrado con certeza que el accionante conocía el domicilio del hoy tercero interesado, por lo que el fallo pronunciado se basó en suposiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar