SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
última notificación a los Vocales ahora demandados
Finalmente, se advierte que la admisión de la presente acción tutelar, fue el 27 de enero 2016, fijándose audiencia a las cuarenta y ocho horas de la última notificación a los Vocales ahora demandados, cuando correspondía el señalamiento de audiencia a las cuarenta y ocho horas de presentada la acción de amparo constitucional, sin condicionar que el plazo sea computado a partir de la notificación a los demandados, pues la Constitución Política del Estado no manda que el plazo de cuarenta y ocho horas debe estar condicionado a dicho acto procesal. Consiguientemente, aquella condición impuesta por el Tribunal de garantías desconoce el texto constitucional, constando de obrados que en el caso que se analiza la audiencia se realizó el 19 de abril de igual año, después de casi tres meses de presentada la actual acción de defensa, desnaturalizando esta acción tutelar, que está destinada a resguardar derechos y garantías constitucionales de forma inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar