SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
b)
b) Que negando el conocimiento del domicilio y absteniéndose de señalar el vínculo familiar que tendría el accionante con el hoy tercero interesado, logró que la citación con la demanda de usucapión sea realizada mediante edictos, aspecto que el Tribunal de apelación interpretó como un conducta de mala fe, y bajo el amparo del art. 180 de la CPE, concluyó en la necesidad de reparar el derecho a la defensa del hoy tercero interesado, disponiendo la nulidad de obrados.
Consiguientemente, el Auto de Vista 61-15 se encuentra debidamente fundamentado, en base a la sana crítica, una valoración integral de las pruebas y los datos del proceso, sin que en dicha labor esta Sala encuentre ausencia de fundamentación que motive dejar sin efecto la referida determinación, máxime si la finalidad perseguida por los Vocales ahora demandados fue resguardar al derecho a la defensa.
En cuanto a la supuesta violación del derecho de propiedad, esta Sala observa que la parte accionante en su memorial de acción de amparo constitucional no expuso de manera lógica cómo su derecho de propiedad fue vulnerado pues no se exponen las razones constitucionales en virtud de las cuales los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 61-15 hoy cuestionado habrían llegado a lesionar el derecho a la propiedad del accionante.
De lo expuesto, esta Sala evidencia que la parte accionante pretende que esta jurisdicción actúe como una instancia de revisión, limitándose a anunciar su discrepancia con el Auto de Vista 61-15, pero sin vincular sus argumentos con los derechos denunciados como vulnerados sin una suficiente exposición que permita realizar la revisión de la actividad jurisdiccional propia de las autoridades judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar