SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 379 a 383, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Es atribución de los tribunales ordinarios realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias, aspecto que no le compete al Tribunal de garantías; ii) Los Vocales ahora demandados deducen que el accionante conocía el domicilio del hoy tercero interesado en razón de los títulos de los inmuebles que intentaba usucapir, prueba que fue valorada por los mismos; iii) No se advierte vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que el accionante recibió una respuesta oportuna del órgano jurisdiccional; y, iv) No se puede hablar de cosa juzgada material si es que existe vulneración de derechos fundamentales, como en el caso en cuestión en el que fue advertido por el Tribunal de apelación que se vulneró el debido proceso, por cuanto el hoy accionante ocultó que el hoy tercero interesado era su hermano, lo que impidió al último nombrado ejercer su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar