SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: a) Los Vocales ahora demandados no podían presumir que por ser hermano del hoy tercero interesado, tenía la obligación de conocer su domicilio; b) El argumento de pago de impuestos municipales de la gestión 2010 por el nombrado no tenía nada que ver con el incidente; c) El vínculo consanguíneo no obliga a conocer el domicilio de un pariente; d) Según el pasaporte del hoy tercero interesado este ingresó a Bolivia hace catorce años antes que se presentara la demanda de usucapión, misma que en todo caso se encuentra por demás probada; e) El extracto familiar y el certificado de residencia de República de Paraguay no cumplen con las formalidades para que un documento emitido en el extranjero tenga valor en territorio nacional; f) No se tienen pruebas contundentes de que hubiera existido comunicación entre su persona y el hoy tercero interesado; y, g) En el incidente planteado no se presentó prueba dentro del plazo.
a) En la demanda de usucapión se afirmó el desconocimiento de domicilio del demandado -hoy tercero interesado-, “…afirmación no creíble por cuanto se trata precisamente de su hermano (…) las pruebas adjuntadas al Incidente se han acompañado documentos que demuestran el lazo consanguíneo (…) además de encontrarse documentos, tales como pago de Impuesto Municipal de los inmuebles de la Gestión 2010, los que fueron realizados por el hoy incidentista, en el que aparece como propietario el ciudadano Nabil About Saleh Notario…” (sic), y que por ello, correspondía que la demanda sea citada mediante exhorto en la República del Paraguay; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar