SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de mayo de 2010, interpuso demanda de usucapión extraordinaria contra Nabil Abou Saleh Notario -hoy tercero interesado- y otros que se creyeren con igual o mejor derecho propietario, así como contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, señalando que no conocía el domicilio del hoy tercero interesado, por lo que solicitó su citación mediante edictos, mismos que fueron publicados en el periódico “La Estrella”, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Posteriormente, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz a través de la Sentencia 28 de 15 de marzo de 2013, resolvió declarar probada su demanda declarandolo propietario, fallo que fue notificado por edicto y luego de los trámites de ley, se le ministró posesión el 14 de junio de ese año.

El 27 de agosto de 2014, estando ejecutoriada la Sentencia 28, el hoy tercero interesado interpuso incidente de nulidad alegando ser su hermano, que le cedió el inmueble por colaborarle, y que conocía su domicilio en la República de Paraguay; sin embargo, dicho incidente fue rechazado mediante el Auto de 14 de enero de 2015; por lo que, el 2 de abril de igual año, el hoy tercero interesado planteó recurso de apelación, dictándose el Auto de Vista 61-15 de 30 de octubre del citado año, a través del cual los Vocales ahora demandados anularon obrados hasta el estado de notificación al hoy tercero interesado con la Sentencia 28 en su domicilio procesal.

Sobre estos antecedentes, considera que esa decisión del Tribunal de alzada es indebida puesto que, sin leer adecuadamente los argumentos del hoy tercero interesado ni contrastarla con los documentos presentados, menos compulsar forma y contenido de los mismos, emitieron un veredicto sobre una supuesta determinación incorrecta del Juez a quo, indicando que este no se percató sobre la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa. Empero, la decisión de anular obrados con el argumento de que se omitió señalar que el hoy tercero interesado era su hermano y que conocía su domicilio, carece de base legal y racional, pues el vínculo consanguíneo de ningún modo lleva implícito el trato frecuente entre hermanos, como el hoy tercero interesado reconoció. Las decisiones judiciales no pueden sustentarse en supuestos, generalidades y principios sobre las relaciones familiares, en razón a que el vínculo consanguíneo no demuestra per se que hubiera conocido su domicilio o que debiera conocerlo de manera obligada; asimismo, se realizó una incorrecta valoración de la prueba producida en el extranjero que no cumplió con los requisitos para su validez en el Estado boliviano, y definitivamente el nombrado no demostró a través de prueba idónea que conocía su domicilio.