SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional

Al respecto, en la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, concluyó que: “…la audiencia debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas de admitida la acción de amparo constitucional, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados. En ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0348/2011-R de 7 de abril, precisó el siguiente razonamiento: De acuerdo a lo anotado, efectuando una interpretación sistemática y en virtud al principio de unidad de la Constitución Política del Estado, la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II de la misma norma constitucional, debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, debe considerarse que el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia y veinticuatro horas para la citación y notificación, puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal; supuesto en el cual se aplicará el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del CPC, con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa’. La citada jurisprudencia es aplicable a la problemática planteada; por cuanto, armoniza con el régimen de la Constitución Política del Estado, principalmente con el principio de celeridad que rige la jurisdicción constitucional” (las negrillas nos corresponden).