Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3

    Fecha: 24-Ago-2016

    1° CONFIRMAR

    1° CONFIRMAR la Resolución 18 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 379 a 383, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • Fragmento 12
    • III.2.   Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
    • III.3.   La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
    • Fragmento 16
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • b)
    • última notificación a los Vocales ahora demandados
    • citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
    • 1° CONFIRMAR
    • 2° Llamar

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca