SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera que el Auto de Vista 61-15 de 30 de octubre de 2015, emitido por los Vocales ahora demandados, vulnera sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que en apelación se dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación al demandado -hoy tercero interesado- con la Sentencia 28 de 15 de marzo de 2013, dictada dentro del proceso de usucapión, pero ese fallo carece de una debida fundamentación, al haberse basado en suposiciones, generalidades y presunciones, entendiendo que el vínculo consanguíneo per se determina el deber de conocer el domicilio del hoy tercero interesado, y además realizaron una incorrecta valoración de las pruebas.
Ahora bien, en cuanto a la falta de valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que la valoración de los medios de prueba es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; no obstante, excepcionalmente la justicia constitucional puede efectuar dicha labor siempre y cuando la parte interesada, cumpla previamente los presupuestos establecidos.
En el caso concreto, la parte accionante refiere que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 61-15 hoy impugnado y anularon obrados otorgando valor a la prueba producida en el exterior, la que carece de validez legal en el país por no reunir los requisitos exigidos por ley. Asimismo, pese a no haberse demostrado que el hoy accionante conocía el domicilio del hoy tercero interesado, los Vocales ahora demandados compulsaron indebidamente la prueba presentada por el hoy tercero interesado.
Al respecto, es preciso indicar que para que esta jurisdicción pueda realizar un análisis sobre la prueba y su valoración en instancia ordinaria, no solo se debe señalar qué elementos probatorios no fueron valorados indebidamente, sino que se debe indicar de qué forma esa actividad valorativa afectó sus derechos fundamentales cuya vulneración se reclama; es decir, la relevancia que tiene la misma dentro del proceso, lo que en este caso no ocurrió, pues no se muestra porqué la valoración efectuada por el Juez, de la prueba documental obtenida en el extranjero fue irracional o que documentos fueron omitidos en su valoración, por lo que al no haberse expuesto la carga argumentativa exigida, impide a esta Sala ingresar al análisis de la denuncia por supuesta valoración indebida de la prueba señalada por la parte accionante, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela.
Por otra parte, con relación a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista 61-15, anulando obrados hasta que se notifique al hoy tercero interesado en su domicilio procesal con la Sentencia 28, consta que una vez interpuesto el recurso de apelación contra el Auto de 14 de enero de 2015, que rechazó el incidente de nulidad de citación, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 61-15, con los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.3. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- última notificación a los Vocales ahora demandados
- citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar