SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3

Fecha: 24-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpusieron demanda de beneficios sociales contra la empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL) Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada- señalando que durante todo el tiempo de su relación laboral estuvieron bajo dependencia y subordinación de la misma, en estricta sujeción a horarios de ingreso y salida de trabajo; sin embargo, de manera intempestiva fueron despedidos de su fuente laboral sin el reconocimiento de sus beneficios sociales, haciendo notar que durante toda la relación laboral se incurrió en una típica conducta evasiva de no cumplir con las normas y obligaciones sociales, puesto que en forma mensual y quinquenal se les obligaba a facturar pretendiendo convertir una relación de orden laboral a una civil o comercial, pese a cumplir con tareas propias y permanentes de la citada empresa telefónica.

Una vez citada con la demanda, la empresa hoy tercera interesada contestó a la misma señalando que los ahora accionantes no tenían ninguna relación laboral con la referida empresa; emitiéndose la Sentencia 60 de 5 de noviembre de 2013, a través de la cual la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, declaró probada en todas sus partes la demanda por pago de beneficios sociales, quedando demostrado en el proceso que los hoy accionantes realizaban tareas propias y permanentes en la citada empresa, y que los contratos suscritos bajo la modalidad de pago por comisión eran contratos simulados mal denominados de comisión comercial, teniendo el único fin de burlar los derechos sociales de los trabajadores que se constituyen en irrenunciables e imprescriptibles.

Contra la Sentencia 60, emitida por la Jueza a quo, la empresa ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación, alegando nuevamente que no existió vinculación de naturaleza laboral con los hoy accionantes, sino una relación civil comercial; recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 268 de 26 de junio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte la Sentencia antes mencionada y declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, señalando como parte de los fundamentos que se comprobó la existencia de todas las características esenciales de la relación laboral y que los contratos mencionados aparentan una contratación civil-comercial.