SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpusieron demanda de beneficios sociales contra la empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL) Sociedad Anónima (S.A.) -ahora tercera interesada- señalando que durante todo el tiempo de su relación laboral estuvieron bajo dependencia y subordinación de la misma, en estricta sujeción a horarios de ingreso y salida de trabajo; sin embargo, de manera intempestiva fueron despedidos de su fuente laboral sin el reconocimiento de sus beneficios sociales, haciendo notar que durante toda la relación laboral se incurrió en una típica conducta evasiva de no cumplir con las normas y obligaciones sociales, puesto que en forma mensual y quinquenal se les obligaba a facturar pretendiendo convertir una relación de orden laboral a una civil o comercial, pese a cumplir con tareas propias y permanentes de la citada empresa telefónica.
Una vez citada con la demanda, la empresa hoy tercera interesada contestó a la misma señalando que los ahora accionantes no tenían ninguna relación laboral con la referida empresa; emitiéndose la Sentencia 60 de 5 de noviembre de 2013, a través de la cual la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, declaró probada en todas sus partes la demanda por pago de beneficios sociales, quedando demostrado en el proceso que los hoy accionantes realizaban tareas propias y permanentes en la citada empresa, y que los contratos suscritos bajo la modalidad de pago por comisión eran contratos simulados mal denominados de comisión comercial, teniendo el único fin de burlar los derechos sociales de los trabajadores que se constituyen en irrenunciables e imprescriptibles.
Contra la Sentencia 60, emitida por la Jueza a quo, la empresa ahora tercera interesada interpuso recurso de apelación, alegando nuevamente que no existió vinculación de naturaleza laboral con los hoy accionantes, sino una relación civil comercial; recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 268 de 26 de junio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte la Sentencia antes mencionada y declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, señalando como parte de los fundamentos que se comprobó la existencia de todas las características esenciales de la relación laboral y que los contratos mencionados aparentan una contratación civil-comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- casar el Auto de Vista antes mencionado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- III.3.
- improbada la demanda
- REVOCAR