SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
III.3.
En el presente caso, los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia de las decisiones, a la interpretación objetiva e imparcial de las normas jurídicas, a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad en la aplicación de la ley y al trabajo, provocado por el AS 621 de 8 de septiembre de 2015, pronunciado por los Magistrados ahora demandados, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por los accionantes y otros, contra la empresa hoy tercera interesada, alegando que el mismo fue emitido sin que los nombrados se hubieran pronunciado sobre si el trabajo o actividades son tareas propias y permanentes de la mencionada empresa; asimismo, se apartaron de los motivos alegados en el recurso de casación, y con esos fundamentos declararon improbada la demanda; por otro lado, ingresaron de manera ultra petita a valorar la prueba, como si se hubiera interpuesto el recurso de casación dentro de la previsión normativa del art. 253 inc. 3) del CPC, cuando lo que se denunció fue la aplicación errónea de la norma; de igual manera procedieron a estimar la prueba y a consecuencia de ello llegaron a la conclusión de la inexistencia de relación laboral; asimismo, alegaron a través de una interpretación errada del art. 2 del DS 28699, que el pago de comisión no constituye una remuneración o salario; y finalmente, efectuaron una valoración irracional y omisiva de las declaraciones testificales de cargo, de los certificados de capacitación, de los contratos presentados por la empresa hoy tercera interesada, del estado de ahorros emitido por el Banco de Crédito BCP, de la felicitación por ventas logradas, y del Memorando que demuestra la relación de dependencia y subordinación, emitiendo en consecuencia la Resolución actualmente cuestionada en la presente acción de defensa con ausencia de fundamentación al apartarse sin dar motivos razonables de los precedentes jurisprudenciales resueltos en supuestos análogos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- casar el Auto de Vista antes mencionado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- III.3.
- improbada la demanda
- REVOCAR