SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.1.1.
II.1.1. La Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 60 de 5 de noviembre de 2013, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción; y probada en todas sus partes la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por los accionantes y otros, alegando la existencia de la relación laboral entre los mismos y la empresa ahora tercera interesada, a favor de Luis Benjamín Maturana Ibañez, Patricia Balceras Garnica, Jorge Fernando Medina Palacios, Jairo Daniel Becerra Sosa, Mónica Andrea Mendieta Carrizales, Fernando Fernández Miserandino, Vivian Soraya Costas Guzmán, José María Gonzales Parada, Juan Ochoa Chavarría, Renato Justiniano Foronda, Carlos Alfredo Fernández Suárez, Alejandro Román Roca, Juan Carlos Vargas Clavijo, Rozana Méndez Lijerón, Carlos Josip Villagómez, Roberto Méndez Cuellar, Vania Oyola de Vargas, Denisse Roca Meschwitz, Ignacio Felipe Zeballos Salazar y Romel Leonardo Ipamo Saravia -hoy accionantes-, ascendiendo la suma calculada en Bs3 982 493, 20 (fs. 571 a 588).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- casar el Auto de Vista antes mencionado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- III.3.
- improbada la demanda
- REVOCAR