SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.3.
II.3. La empresa ahora tercera interesada a través de su representante legal, por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista 268 y el Auto de Enmienda de 12 de noviembre de 2014, declarando en consecuencia improbada la demanda de pago de beneficios sociales en todas su partes; alegando: a) La aplicación indebida del art. 4 de la LGT, y de los DDSS 23570, 28699 y 521, al no existir vinculación de naturaleza laboral con los accionantes; b) La lesión del art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al rechazar la aplicación de la jurisprudencia existente que determinó en casos idénticos, iniciados precisamente contra la empresa hoy tercera interesada, en sentido que las personas que se encuentran bajo el concepto de contratos FREE LANCE como los accionantes, no tienen relación laboral; c) La transgresión del art. 19 de la LGT, señalando que no habiendo relación laboral, tampoco correspondía que se les aplique liquidación alguna sobre un sueldo promedio inexistente; d) La vulneración y aplicación errónea de las Resoluciones Ministeriales de Incremento Salarial 179/08 de 7 de abril de 2008, 115/09 de 9 de marzo de 2009, 396/10 de 28 de mayo de 2010, 189/11 de 29 de marzo de 2011 y 335/12 de 28 de mayo de 2012; e) La conculcación del alcance del Artículo Único del DS 23474 de 20 de abril de 1993, desconociéndose la línea jurisprudencial establecida en el AS 002/2013 de 30 de septiembre; f) La lesión del parágrafo segundo del art. 46 de la LGT, al disponer el pago de horas extras respecto de los accionantes que, además de no haber tenido relación laboral, en un supuesto injustificado y no consentido en caso que se les quiera asignar la condición de empleados la naturaleza de sus labores los excluye del pago de este tipo de conceptos; g) El quebrantamiento de art. 33 del Decreto Reglamentario de la LGT sobre la imposibilidad de acumular vacaciones, extremo que fue ratificado por la uniforme jurisprudencia como por el AS 133 de 4 de abril de 2013, pronunciado posteriormente a la actual Constitución Política del Estado; y, h) La aplicación indebida y vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944; y de los arts. 12 y 13 de la LGT, dado que al no haber existido relación laboral, no se dispuso el despido de los accionantes para que posteriormente se proceda al pago de desahucio, como tampoco de indemnización, y del art. 9 del DS 28699, ya que no corresponde el pago de multa alguna a favor de los nombrados (fs. 658 a 679).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- casar el Auto de Vista antes mencionado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- III.3.
- improbada la demanda
- REVOCAR