Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2016-S3
Fecha: 24-Ago-2016
II.1.
II.1. El 18 de septiembre de 2012, Luis Benjamín Maturana Ibáñez, Jairo Daniel Becerra Sosa, Vivian Soraya Costas Guzmán, José María Gonzales Parada, Renato Justiniano Foronda, Carlos Alfredo Fernández Suarez, Alejandro Román Roca, Juan Carlos Vargas Clavijo, Rozana Méndez Lijerón, Carlos Josip Villagómez Rojas, Vania Oyola de Vargas; Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Romel Leonardo Ipamo Saravia y Juan Ochoa Chavarría -ahora accionantes- y otros, a través de sus representantes legales, interpusieron demanda de beneficios sociales contra la empresa TELECEL S.A. -hoy tercera interesada- (fs. 17 a 31 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- casar el Auto de Vista antes mencionado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sus inicios ha sido categórica en afirmar que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 22
- III.3.
- improbada la demanda
- REVOCAR