SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

1)

Lili Natividad Melgar López de Guzmán, Javier y Yenny Guzmán Melgar, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 126 a 129, y en audiencia a través de su abogado manifestaron que: 1) Demandaron declaratoria de herederos y posesión hereditaria, obteniendo el pronunciamiento del Auto de posesión; empero, ante la oposición de Willy Choque Quispe -hoy accionante- en base a un proceso de nulidad de declaratoria de heredero y otros, en grado de apelación tramitado en otro juzgado, esta fue suspendida; 2) En apelación del proceso de nulidad de declaratoria de herederos, se emitió un Auto de Vista que revocó la Sentencia “…cursante de fs. 549 a 550…” (sic); consecuentemente, el hoy accionante interpuso recurso de casación, cuya Resolución anuló obrados hasta la admisión de la demanda, por lo que el nombrado debe acudir a la vía que corresponde; 3) El ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la aludida decisión pronunciada en casación, petición cuya denegatoria fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) No existe óbice para proseguir con el trámite de declaratoria de herederos y posesión hereditaria, porque la Resolución que motivó la suspensión del trámite fue anulada; y, 5) La Sentencia dictada por el “…juez de instrucción…” (sic) interpretó erróneamente el “…Auto Supremo…” (sic) y dispuso que deben acudir a otra vía judicial a reclamar su derecho hereditario, cuando la decisión referida únicamente atinge al ahora accionante; por tal razón interpusieron recurso de apelación, cuya Resolución fue considerada por la autoridad demandada para emitir el Auto de Vista que el hoy accionante considera vulnerador del “Auto Supremo” (sic), cuando son dos procesos diferentes vinculados por suspensión de uno de ellos hasta que se anule la sentencia del otro, hecho que sucedió porque fue anulado todo el proceso, debiendo proseguirse con la posesión.