SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos, mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de anotación preventiva, y pago de daños y perjuicios, que siguió contra Lili Natividad Melgar López de Guzmán; y, Javier y Yenny Guzmán Melgar -hoy terceros interesados-, en grado de casación mediante Auto Supremo (AS) 581/2014 de 10 de octubre, se anularon obrados disponiéndose que el Juez a quo desestime la demanda por no ser de competencia del juez ordinario civil; decisión contra la que interpuso acción de amparo constitucional, cuya denegatoria dispuesta mediante Resolución 43/2015 de 5 de junio, posteriormente fue confirmada mediante la SCP 1174/2015-S2 de 11 de noviembre.

Así, los ahora terceros interesados, adjuntando el citado AS 581/2014, el 16 de enero de 2015 impetraron su posesión en el inmueble en litigio, solicitud que fue resuelta por el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 121-15 de 24 de abril de 2015, declarando no ha lugar a la misma; empero, en apelación, desconociendo dicho Auto Supremo y la citada Resolución 43/2015, la Jueza Pública en lo Civil y Comercial Cuarta del referido departamento -ahora autoridad demandada- a través del Auto de Vista 26/2015 de 22 de octubre, anuló el fallo de 24 de abril de 2015 y dispuso que el Juez a quo atienda la solicitud conforme a procedimiento y que se les ministre posesión -a los ahora terceros interesados-, cuya audiencia fue señalada para el 3 de marzo de 2016, decisión que representó y de la que pidió reposición.

Conforme el AS 581/2014, el problema debe dilucidarse en la vía familiar, motivo por el que no corresponde ninguna posesión a título hereditario en la vía civil, trámite que no fue iniciado debido a que se encontraba pendiente y en revisión la acción de defensa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero además, porque estuvo aguardando la vigencia plena del Código Procesal Civil y del Código de las Familias y del Proceso Familiar para activar la acción ordenada; empero, la audiencia de posesión citada fue realizada, emitiéndose el Auto 09-16 de 3 de marzo de 2016, dando posesión legal en lo proindiviso a los hoy terceros interesados, al fallecimiento de Juan Guzmán Coronado.