SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

III.1.  De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

El examen o análisis atento y cuidadoso en procura de realizar las correcciones necesarias supone una actividad de revisión, que en el ámbito de la justicia constitucional y respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se entiende como el juzgamiento del criterio jurídico aplicado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, cuando la o el accionante denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos y omisiones ilegales o indebidos de las y los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.