Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
El examen o análisis atento y cuidadoso en procura de realizar las correcciones necesarias supone una actividad de revisión, que en el ámbito de la justicia constitucional y respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se entiende como el juzgamiento del criterio jurídico aplicado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, cuando la o el accionante denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos y omisiones ilegales o indebidos de las y los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- CONFIRMAR