Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
Fragmento 14
Finalmente, la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, si bien citó los arts. 115.II y 119.II de la CPE, formuló un marco analítico cuya terminología y forma de razonamiento se inclinan más hacia ámbito penal, refiriendo inclusive la existencia de un imputado. Por otra parte, efectuó abundantes consideraciones sobre la naturaleza del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, sin establecer un vínculo de causalidad claro entre el análisis formulado, los antecedentes y los hechos expuestos por el accionante, en relación al contenido de la decisión final asumida, introduciendo elementos confusos de retórica que poco aportan a la clarificación del hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- CONFIRMAR