SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, indicó que la acción de defensa emerge de una declaratoria de heredero formulada por la esposa “Trinidad” (sic) Melgar y de la compra realizada por su persona, respecto a un mismo bien inmueble cuyo legítimo propietario fue Juan Guzmán Coronado, motivo por el que opuso su titularidad en la posesión hereditaria, demandando en la vía ordinaria la nulidad de la declaratoria de heredero y mejor derecho de propiedad, señalando que el bien no era ganancial y que Lili Natividad Melgar López de Guzmán -ahora tercera interesada- incurrió en la causal prevista por el art. 1107.3 del Código Civil (CC) al encontrarse separada del vendedor por más de treinta y seis años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- CONFIRMAR