SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que la autoridad demandada, dentro del proceso de un trámite de declaratoria de herederos y otros y en grado de apelación, anuló una decisión del Juez de primera instancia y por el contrario dispuso la posesión de los hoy terceros interesados, respecto a un bien inmueble que adquirió del de cujus y propietario (Conclusiones II.2. y II.3.), sin considerar que dentro de una demanda de nulidad de la declaratoria que interpuso ante un juez en lo civil y que fue anulada hasta la admisión de la demanda, una Resolución en casación (Conclusión II.1.) razonó que determinar el carácter ganancial de un bien corresponde a un juez de partido de familia; además, precisó la realización del acto de posesión señalado (Conclusión II.4.).
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, el accionante tiene por obligación una precisa presentación que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por la autoridad demandada vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, exigencia que amerita una revisión detallada del memorial de la acción de defensa.
Al efecto, el accionante describe los hechos a tiempo de acreditar su legitimación para interponer esta acción tutelar, citando fechas, fojas, resoluciones y refiriendo trámites y procesos judiciales, transcribiendo las consideraciones y decisiones asumidas por otras autoridades de la jurisdicción ordinaria, afirmaciones y precisiones que se subsumen en una simple relación procesal. A momento de desarrollar los hechos que motivan la acción de amparo constitucional, expresa que la decisión emitida por la autoridad demandada resulta contraria al AS 581/2014, nuevamente transcribiendo las consideraciones de la decisión de casación, restringiendo su análisis cuando señala que: “…EL PROBLEMA EN SÍ, TIENE QUE DILUCIDARSE EN LA VÍA FAMILIAR Y NO EN LA VÍA ORDINARIA COMO SE LO HA VENIDO HACIENDO, POR LO QUE ENTRE TANTO, NO SE TOME ESA DECISIÓN FINAL, EN LA VÍA FAMILIAR, NO CORRESPONDE NINGUNA POSESIÓN A TÍTULO HEREDITARIO EN LA VÍA CIVIL, HASTA QUE SE RESUELVA LA VÍA FAMILIAR…” (sic), finalmente, justificó que estuvo aguardando la Resolución en revisión de una acción de amparo constitucional anterior y la vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y del Código Procesal Civil para iniciar la acción en la vía familiar, argumentos que con claridad no cumplen con la única exigencia establecida en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el accionante no demostró con claridad ante la justicia constitucional la forma en la que el desarrollo interpretativo realizado por la autoridad demandada hubiere en modo alguno, vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.
Así, tanto la relación procesal y la transcripción de actuaciones como las consideraciones y decisiones de otros tribunales, analizadas en el marco de una contrastación general entre la decisión que se considera vulneradora y otra resolución de la jurisdicción ordinaria, denotan el incumplimiento de una exigencia mínima pero indispensable, cuya inconcurrencia impide a la justicia constitucional ingresar a la revisión de las interpretaciones desarrolladas por otras autoridades, siempre en procura de brindar tutela ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales. Por consiguiente, al no haber el accionante establecido una clara relación de causalidad entre la interpretación desarrollada por la autoridad demandada y la vulneración a sus derechos tal como refiere el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal juzga pertinente denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14
- CONFIRMAR