SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 124 vta. a 125 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo que determinó la vía a la que debe acudir el hoy accionante, fue objeto de una acción de amparo constitucional con decisión confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; ii) La declaratoria de herederos no es una cuestión nominal sino tiene por finalidad la posesión de los bienes del de cujus; iii) Luego de las incidencias que se produjeron en el proceso, el Juez de la causa estaba habilitado para posesionar a los ahora terceros interesados, motivo por el que la decisión de la autoridad demandada es correcta, considerando que la vía para que el hoy accionante interponga su reclamo y ejercite su derecho a la defensa se encuentra expedita; iv) En el marco de los derechos al debido proceso y a la defensa, se debe brindar al “imputado” (sic) las garantías necesarias para que esos derechos se hagan efectivos, siendo importante la sede del proceso en la que hará uso de los mismos; y, v) El debido proceso es un derecho subjetivo y fundamental de toda persona, y es objetivo porque asume la dimensión institucional que debe ser respetada por todos, encerrando un conjunto de garantías constitucionales “…que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros derechos que enunciativamente se plantean y que solo consideraremos los que están dentro del marco de la defensa planteada;…” (sic).