SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución

El sentido y alcance previstos por el art. 128 de la CPE, ha sido motivo de uniforme razonamiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que reconoció la línea jurisprudencial que sobre el particular existía y que estableció, en términos evolutivos, la competencia excepcional para que la justicia constitucional ingrese a valorar la actividad interpretativa desarrollada por otros tribunales en procura de brindar la tutela solicitada (SSCC 1031/2000-R, 1846/2004-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R). Al efecto, la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, estableció que: “De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).