SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3

Fecha: 29-Ago-2016

a)

Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, por intermedio de su representante legal, en audiencia, manifestó que: a) El memorial que el accionante presentó el 30 de noviembre de 2015, se encuentra procesándose, ya que la información de determinar quién fue el responsable del manejo bajo el término de fondo con cargo con cuenta documentada, no lo determina el Ministerio de Defensa sino el Comando General de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), tal y como lo reconoce el nombrado en su memorial de 17 de noviembre de 2012, así, debió acudir al mencionado Comando, conforme el art. 246 de la CPE, debiendo ser considerado como tercero interesado en la presente acción tutelar; b) En mérito al art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuando no existen plazos, por reglamento interno se tiene seis meses para responder, por consiguiente las notas que presentó aún siguen en curso; c) Respecto al memorial que presentó el 2 de febrero de 2016, se le notificó con la respuesta mediante nota 957 de 24 de marzo de igual año, entre otras solicitudes que también fueron atendidas; d) La                        SCP 0810/2012 de 20 de agosto, exige varios requisitos para que se considere el derecho de petición, entre los cuales se encuentra otros mecanismos que pudiera ser utilizado a ese fin -subsidiariedad-, en ese contexto, los arts. 64 y 65 de la LPA, refieren el recurso de revocatoria y su posterior jerárquico, siendo el “…Presidente de la República…” (sic) la autoridad competente para ello, según el art. 123 de su Decreto Reglamentario 27113 de 2 de julio de 2003, por lo que en el marco de lo dispuesto en el art. 235.1 de la CPE todos tenemos la obligación de cumplir y hacer cumplir la Norma Suprema y las leyes; y, e) El ahora accionante debió haber realizado el seguimiento que corresponde a su petición.