Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
III.2.1. Consideraciones previas
Inicialmente señalar, que de la lectura de la actual demanda tutelar se advierte que el accionante relata y pide se responda a los memoriales de 10 de agosto, 5, 29 y 30 de noviembre de 2015; y, 2 de febrero de 2016; sin embargo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que solo aparejó los memoriales de 5 y 30 de noviembre de 2015, y de 2 de febrero de 2016, dirigidos contra el hoy demandado; por cuanto, esta Sala analizará el supuesto derecho lesionado con la documentación que cursa en el legajo procesal, siendo deber del hoy accionante, adjuntar toda la documentación pertinente a momento de formular una acción de amparo constitucional, por los efectos que ello implica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte