SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó memoriales el 10 de agosto, 5, 29 y 30 de noviembre de 2015; y, 2 de febrero de 2016 ante el Ministro de Defensa ahora demandado y el Jefe de la División de Finanzas del mencionado Ministerio, solicitando: apersonamiento y pedido, reclamación formal, se asuma responsabilidad compartida y solidaria, la intervención de la Unidad de Transparencia, así como los informes que no fueron atendidos, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la jurisprudencia constitucional que estableció el plazo de tres días para que se proceda a dar respuesta ante cualquier solicitud, aspecto que también concuerda con la Ley de Procedimiento Administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte