Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
II.3.
II.3. Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa -ahora demandado- emitió la nota MD-SD-DGAJ-UGJ. 957 de 24 de marzo de 2016, en atención al memorial presentado por el accionante el cual fue recepcionado el 2 de febrero del citado año, adjuntando en fotocopias simples los informes DGAA.UF.SC.DC 04/16 de 15 de febrero de 2016, 05/16 y 95/16 ambos de 10 de marzo de igual año, emitidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos de dicho Ministerio (fs. 38 a 45), notificada al accionante en tablero el 24 de ese mes y año (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte