Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2015, Guido Villarroel Soto -ahora accionante- presentó reclamación formal al Ministro de Defensa refiriendo además que no recibió respuesta desde su memorial de 12 de agosto del mismo año (fs. 6 a 7); reiterando su pedido por memorial de 30 de noviembre de igual año, presentando denuncia y solicitando la intervención de la Unidad de Transparencia, por la falta de respuesta (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte