SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
II.4.
II.4. Cursa nota MD-UT-Stría. Gral. 0042/2016 de 25 de enero, pronunciada por Paul Coca Suarez Arana, Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Defensa, por el cual pidió informe pormenorizado a Remy Augusto Bernal Sanjinés, Director General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio, ante la denuncia formulada por el accionante (fs. 52 a 53), reiterado por nota MD-UT-Stría. Gral. 147/2016 de 22 marzo (fs. 50 a 51); en atención a las notas que anteceden, Blanca Pamela Agudo Antezana, Directora General de Asuntos Administrativos del reiterado Ministerio, por nota DGAA.UF.SC. 185/2016 de 4 de abril, respondió a los puntos afines a la Sección de Contabilidad (fs. 48 a 49); finalmente por nota MD-SD-UT. Stría. 1196 de 15 de abril de igual año, la autoridad hoy demandada requirió información a José Manuel Puente Guarachi, Comandante General de la Armada Boliviana, ante la denuncia del ahora accionante por presuntas irregularidades (fs. 46 a 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte