SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución AA-28/16 de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, emita una respuesta motivada en relación a los memoriales presentados el 5 y 30 de noviembre de 2015, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte