SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-S3
Fecha: 29-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliado los mismos refirió que presentó varias notas y memoriales siendo la más antigua de 2012; sin embargo, al no haber recibido ninguna respuesta a sus solicitudes, se vio impedido de acceder a la jubilación que le corresponde, por cuanto necesita contar con una certificación en la que no se establezca ningún pendiente; en consecuencia, requiere conocer cuál es el tipo de responsabilidad que se generó cuando ejercía el cargo de Pagador General de la Armada, aperturándose en su momento cargos de cuentas solidarias junto a dos “cuentadantes” que ahora no figuran como responsables, siendo el único afectado en su economía al haberse procedido al descuento directamente en su boleta de haberes sin haberse realizado ningún procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos para la tutela del derecho de petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2.1. Consideraciones previas
- Fuerzas Armadas dependen
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR en parte