SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
1)
La accionante mediante su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que: 1) Adquirió el bien inmueble motivo de litigio el 2008, cuya posesión física acreditó con certificaciones emitidas por “…SAGUAPAC y la CRE…” (sic), elementos probatorios que no fueron considerados en Sentencia, al igual que la declaración testifical de sus vecinos; 2) Convivió durante siete años con José Mariano Cruz Sánchez; 3) En la demanda de interdicto de recobrar la posesión, consta un reconocimiento de derecho y pago de transferencia, cuya primera cláusula establece que el “…24 de enero de 2008…” (sic) se produjo la venta a su favor y no del nombrado, quién conforme a la documental señalada no tuvo la posesión del bien; 4) En la inspección judicial, la Jueza de primera instancia verificó la existencia de dos cuartos en construcción y un lote de terreno, transferidos a su favor, actuación procesal en la que se presentaron tres testigos que falsamente afirmaron que José Mariano Cruz Sánchez vivía en el lugar y que fue despojado; 5) En su recurso de apelación solicitó la revocatoria y anulación de la Sentencia de primera instancia, petición que la autoridad de alzada rechazó; 6) Los procesos de interdicto no tienen recurso ulterior a la apelación, motivo por el que considera agotada la vía; 7) Se separó de José Mariano Cruz Sánchez el 2007, porque él contrajo matrimonio; 8) El debido proceso exige que una resolución debe tener motivación adecuada, suficiente y lógica; 9) La Sentencia 94/15 alude a la inspección judicial realizada y no a las demás pruebas presentadas, observando que no tuvo la oportunidad de contrainterrogar porque no tenía conocimiento de la actuación procesal al haber sido notificada en tablero; y, 10) Si bien el bien inmueble no tiene derecho propietario registrado, conforme a la documental que adjuntó, su persona tiene la posesión del mismo.
La accionante haciendo uso de la palabra, manifestó que sí convivió con José Mariano Cruz Sánchez, quién olvidó todo lo que hizo por él y que ambos contrataron abogado para la demanda de usucapión; empero, este se casó el 2007, por lo que compró el terreno como fruto de su esfuerzo y con ayuda de sus padres, procediendo a hacer algunas mejoras, sin que el mencionado tuviera posesión del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones