SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se anule el Auto de Vista de 25 de “febrero” (sic) de 2016, y se pronuncie uno nuevo conforme al recurso de apelación interpuesto, cumpliendo el principio de pertinencia y con la debida fundamentación y motivación; b) La remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para su investigación; y, c) Como medida precautoria, se libre mandamiento de desapoderamiento.

José Mariano Cruz Sánchez, en audiencia, precisó que: a) El problema deviene de la demanda de usucapión anterior al interdicto de recobrar la posesión, que fue instaurado por la ahora accionante y en la que afirmó tener posesión previa del inmueble diez años atrás, la demanda fue dirigida contra “…Teresa Namasai y presuntos propietarios…” (sic) y fue tramitada mediante edictos de prensa;               b) Existe un documento de compra venta de Eduarda Languirel y su esposo Justo Rivera Ramírez a su favor, y como la accionante no tenía donde vivir, permitió que estuviera en una habitación de dicho inmueble, motivo por el que cuando se enteró del proceso hizo anular obrados y obtuvo de “…la señora Eduarda…” (sic) un documento de reconocimiento de derecho para acreditar que es comprador y fue quien pagó el precio; c) La realización de la inspección fue notificada a la hoy accionante en su domicilio procesal “…un lunes 5…” (sic), audiencia en la que se hizo presente junto a la propietaria anterior y el albañil que estuvo construyendo, asistiendo posteriormente la accionante sin abogado; d) La denuncia por aborto forzado y violencia psicológica fue rechazada y en consecuencia absuelto; e) Fedor Dorado no tiene relación alguna con el Auxiliar del Juzgado ni con Omar Dorado, aunque los dos últimos nombrados son padre e hijo, afirmación con la que quiso convencer a la Jueza y que funda su denuncia de vulneración de derechos; y, f) En el interdicto de recobrar la posesión, la accionante ejerció su derecho a la defensa, estando al corriente de todo, siendo notificada y aceptando “…la competencia de la juez…” (sic), apeló la sentencia pronunciada, además fue notificada con la entrega del terreno omitiendo cumplir esa decisión.