SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, pronunciada en segunda instancia resulta vulneratoria de sus derechos al confirmar, sin fundamentación ni motivación suficiente la Sentencia 94/15 de 16 de diciembre de 2015, emitida en primera instancia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra (Conclusiones II.1. y II.3) omitiendo, además, considerar y absolver todos los puntos de su recurso de apelación (Conclusión II.2.).
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la accionante tiene por obligación efectuar una precisa presentación que muestre con claridad a la justicia constitucional las razones por las que juzga que la interpretación desarrollada por la autoridad demandada vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, en este contexto, la petición de tutela se sustenta en una supuesta lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación en la resolución.
Al efecto, refiere la accionante que en el proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por José Mariano Cruz Sánchez -hoy tercero interesado- en su contra, recurrió en grado de apelación la Sentencia de primera instancia; por cuanto, la autoridad ahora demandada -Irma Villavicencio Suarez- emitió el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, sin la suficiente fundamentación, con argumentos alejados de la realidad procesal y material, además de considerar aspectos no expuestos en el recurso de apelación, ni en la Sentencia menos en la demanda señalada, sin establecer con claridad el vínculo de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta vulneración de los derechos cuya tutela solicita, además de estar relacionados con etapas procesales ajenas a la Resolución de segunda instancia a la que se atribuye defectos de congruencia, pertinencia y fundamentación, careciendo de relevancia e impidiendo que la justicia constitucional ingrese a la revisión de la actividad jurisdiccional que dio origen a la decisión impugnada.
Por otra parte, la relación fáctica que la accionante pretendió establecer entre el trabajo de la autoridad codemandada y la situación personal de su Auxiliar y los antecedentes de los abogados patrocinantes, a quienes además no demandó por vulneración alguna, no se constituyen en elementos válidos para la determinación de la tutela impetrada, pues no aportan elementos de relevancia ni cuentan con la carga argumentativa suficiente que justifique la revisión de la decisión impugnada en sede constitucional.
En cuanto a la fundamentación de los derechos que considera lesionados al habérselo vinculado a cuestiones de fondo, no precisó de qué forma o en qué medida la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad demandada vulneró los derechos cuya tutela solicita, formulando una relación de antecedentes y citas legales generales que no constituyen fundamento para que la jurisdicción constitucional se encuentre habilitada para revisar las determinaciones asumidas por la jurisdicción ordinaria.
En conclusión, la presente acción de defensa carece de sustento constitucional para que este Tribunal proceda a la revisión de la actividad interpretativa argumentativa empleada por las autoridades demandadas; así, habiendo la accionante incumplido con los presupuestos expuestos en la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones