SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

En el marco de la distribución funcional primaria del poder público, delegada en el nivel central a los cuatro órganos del Estado boliviano (arts. 12.I; y, 179.I y III de la CPE), el Tribunal Constitucional Plurinacional se erige, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 196.I de la Norma Suprema, entidad que tiene por misión velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejerciendo el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, no constituyéndose en tal razón en un nivel impugnatorio o instancia más dentro del proceso judicial, por cuanto el ejercicio de sus competencias y atribuciones encuentra causes concretos de impugnación, también denominadas acciones, cuyos límites de actuación se encuentran desarrollados en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, con requisitos procesales propios y un ámbito de aplicación específico.  

Así, la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, desarrollada en el ámbito de la justicia constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, se limita al juzgamiento del criterio jurídico aplicado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, en cuya sustanciación podrían, evidentemente, producirse la vulneración a determinados derechos y garantías constitucionales.