SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

denegó

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 327 a 328 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el proceso de interdicto de recobrar la posesión, la ahora accionante fue citada, y contestó la misma haciendo uso del derecho a la defensa, sin que sea evidente la lesión de algún derecho, ya que apeló la Sentencia 94/15, decisión que fue ratificada en alzada; 2) El Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que hubieran sido objeto de apelación, conforme a la expresión del agravio o perjuicio que la resolución judicial causó al recurrente, así, la competencia de los Tribunales de alzada se encuentran limitados por los recursos concedidos, cuya transgresión importa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y congruencia; 3) El interdicto de recobrar la posesión tiene por finalidad restituir la posesión del bien despojado; sin embargo, en el presente caso se dijo que no existe título de propiedad, que sí fue realizada una transferencia de derecho propietario a favor de la accionante, pero que no fue perfeccionado; y, 4) El           art. 493 y ss. del Código Procesal Civil, prevé que las sentencias pronunciadas en interdictos no causan estado ni son definitivas, porque protegen el derecho de posesión y no así el de propiedad, que puede ser demandado en la vía ordinaria.