SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
denegó
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 327 a 328 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el proceso de interdicto de recobrar la posesión, la ahora accionante fue citada, y contestó la misma haciendo uso del derecho a la defensa, sin que sea evidente la lesión de algún derecho, ya que apeló la Sentencia 94/15, decisión que fue ratificada en alzada; 2) El Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que hubieran sido objeto de apelación, conforme a la expresión del agravio o perjuicio que la resolución judicial causó al recurrente, así, la competencia de los Tribunales de alzada se encuentran limitados por los recursos concedidos, cuya transgresión importa agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y congruencia; 3) El interdicto de recobrar la posesión tiene por finalidad restituir la posesión del bien despojado; sin embargo, en el presente caso se dijo que no existe título de propiedad, que sí fue realizada una transferencia de derecho propietario a favor de la accionante, pero que no fue perfeccionado; y, 4) El art. 493 y ss. del Código Procesal Civil, prevé que las sentencias pronunciadas en interdictos no causan estado ni son definitivas, porque protegen el derecho de posesión y no así el de propiedad, que puede ser demandado en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones