SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3

Fecha: 31-Ago-2016

i)

Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza Pública en lo Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 304 a 305 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional fue redactada de manera desordenada, poco clara y ambigua, sin indicar por qué considera la vulneración de sus derechos; ii) No transgredió los principios que regulan la valoración de la prueba y que el proceso de interdicto de recobrar la posesión concluyó con la Sentencia que declaró probada la demanda, decisión que fue confirmada en grado de apelación; iii) Dicha acción tutelar no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario ni una instancia adicional; empero, la accionante no toma en cuenta que fue instituido como un recurso extraordinario y subsidiario; iv) Durante el desarrollo del proceso y en la presente acción constitucional, se denotó falta de respeto por parte de la accionante y sus abogados, quién envío en reiteradas oportunidades a personas para que influyan en el resultado del proceso, hechos que configuran tráfico de influencias; v) La accionante tuvo derecho a defenderse, no violentó la motivación y congruencia en la Resolución recurrida en apelación, porque en ella expuso los hechos, las razones y citó las disposiciones legales que apoyaron su decisión, sin contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva; vi) La accionante fue oída con las debidas garantías y dentro del plazo razonable; vii) Las atribuciones de los funcionarios de apoyo jurisdiccional están previstas en el art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no concerniendo que tomen ninguna decisión sobre el proceso, porque corresponde a los jueces ejercer la jurisdicción, no siendo evidente lo aseverado por la accionante; y, viii) Ante el incumplimiento de los requisitos de fondo, referidos a la obligación de precisar derechos y garantías presuntamente vulnerados, corresponde el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.