SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2016-S3
Fecha: 31-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 94/15 de 16 de diciembre de 2015, y sin argumento legal, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, declaró probado el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por José Mariano Cruz Sánchez en su contra, sin considerar la prueba que aportó, referida a la existencia de una Sentencia de usucapión más posesión judicial e ignorando las declaraciones de los testigos que presentó, así como, la inexistencia de prueba que demuestre la posesión del demandante, decisión que apeló motivando que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial -hoy demandada- emita Auto de Vista de 25 de enero de 2016, también carente de fundamentación y alejado de la realidad procesal y material, fundando su decisión en hechos no expuestos en el recurso de apelación.
Convivió y sobrellevó necesidades junto a José Mariano Cruz Sánchez, quién ahora quiere dejarla “…en la calle…” (sic), denunciando confabulación y tráfico de influencias en la autoridad codemandada -Patricia Rosario Alandia Cespedes-, ya que su Auxiliar es pariente de los abogados patrocinante y defensor del actor en la referida demanda de interdicto y dentro del proceso que inició contra el mismo por la presunta comisión de los delitos de violencia y aborto forzado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones