El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

a las leyes nacionales

En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el precepto constitucional citado. Sujetar la carta orgánica a las leyes resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0119/2016, al momento de declarar la compatibilidad del art. 1 de la Carta Orgánica Municipal de Irupana en la frase de su epígrafe y contenido que expresa la sujeción de la carta orgánica municipal, a las leyes nacionales, y a las leyes, cuando de acuerdo a los argumentos expuestos, correspondía incompatibilizar la misma en razón de los fundamentos señalados.