El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Fecha: 19-Sep-2016
a las leyes nacionales
En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el precepto constitucional citado. Sujetar la carta orgánica a las leyes resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0119/2016, al momento de declarar la compatibilidad del art. 1 de la Carta Orgánica Municipal de Irupana en la frase de su epígrafe y contenido que expresa la sujeción de la carta orgánica municipal, a las leyes nacionales, y a las leyes, cuando de acuerdo a los argumentos expuestos, correspondía incompatibilizar la misma en razón de los fundamentos señalados.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- II.5.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- indígena originario
- implicancias del concepto y la denominación indivisible
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- derecho a la autoidentificación