El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

implicancias del concepto y la denominación indivisible

No obstante del argumento expuesto, es necesario aclarar sobre las implicancias del concepto y la denominación indivisible, en el primer caso la construcción de este “concepto compuesto” de lo “indígena originario campesino” representa un solo sujeto histórico como titular del ejercicio de los derechos colectivos (art. 30 y ss CPE y el bloque de constitucionalidad). Desde esta perspectiva constitucional, este concepto es indivisible por cuanto no pudiera diferenciarse entre derechos para indígenas, otros para originarios y otros para campesinos.