El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

las leyes nacionales

El estatuyente en su epígrafe y contenido declara la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado Plurinacional, lo que es plenamente compatible con la Norma Suprema, pero además la sujeta a “las leyes nacionales”, en el epígrafe y “a las leyes” en el contenido normativo. Al respecto la DCP 0119/2016, ha compatibilizado el uso del término “sujeción” con el argumento de la DCP 0035/2014, en el entendido que la carta orgánica municipal, como norma institucional básica solo está sometida a la Constitución Política del Estado y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se definen por criterios de jerarquía, sino que se sujeta en función a los ámbitos competenciales. El análisis efectuado no observa que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la carta orgánica municipal a las “leyes nacionales” y “a las leyes”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.