El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Fecha: 19-Sep-2016
las leyes nacionales
El estatuyente en su epígrafe y contenido declara la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado Plurinacional, lo que es plenamente compatible con la Norma Suprema, pero además la sujeta a “las leyes nacionales”, en el epígrafe y “a las leyes” en el contenido normativo. Al respecto la DCP 0119/2016, ha compatibilizado el uso del término “sujeción” con el argumento de la DCP 0035/2014, en el entendido que la carta orgánica municipal, como norma institucional básica solo está sometida a la Constitución Política del Estado y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se definen por criterios de jerarquía, sino que se sujeta en función a los ámbitos competenciales. El análisis efectuado no observa que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la carta orgánica municipal a las “leyes nacionales” y “a las leyes”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- II.5.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- indígena originario
- implicancias del concepto y la denominación indivisible
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- derecho a la autoidentificación