El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Fecha: 19-Sep-2016
II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
La sujeción significa “ligado a una cosa” o “conforme a una norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los contenidos en este caso de la carta orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central del Estado y de las otras ETA, empero, estas otras leyes del gobierno nacional y de las otras ETA, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial; sin embargo, esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Constitución Política del Estado; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central del Estado, sólo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, como norma cualificada para el desarrollo autonómico, estos contenidos deben ser aplicados siempre conforme a la Constitución. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las de otro también instituido resulta inconstitucional.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- II.5.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- indígena originario
- implicancias del concepto y la denominación indivisible
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- derecho a la autoidentificación