El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Fecha: 19-Sep-2016
y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
Al respecto, una jerarquía, conforme razonó a la DCP 0001/2013 de fecha 12 de marzo, debe: “…establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales.”. (las negrillas nos corresponden) de lo que se colige que una jerarquía debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (carta orgánica municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.
Finalmente, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada órgano. En consecuencia, debió declararse la incompatibilidad del artículo analizado en su apartado I.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- II.5.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- indígena originario
- implicancias del concepto y la denominación indivisible
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- derecho a la autoidentificación