El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

indígena originario

II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal.”. (el subrayado y las negrillas nos pertenecen)

Al respecto de las denominaciones utilizadas en el epígrafe, y los contenidos de “INDIGENA ORIGINARIA”, “Indígena”, “indígena originario” e “indígenas originaria”, la DCP 0119/2016, ha dispuesto incompatibilizar la disposición examinada, con el argumento de que el hecho de considerarlos solo como “indígena originaria” significaría no tomar en cuenta el largo proceso de consolidación y unificación de las NPIOC en la construcción del nuevo Estado, es negar la construcción colectiva del concepto de estas.