El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Fecha: 19-Sep-2016
indígena originario
II. El representante del pueblo indígena originario al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originaria y tendrá los mismos derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos por sufragio universal.”. (el subrayado y las negrillas nos pertenecen)
Al respecto de las denominaciones utilizadas en el epígrafe, y los contenidos de “INDIGENA ORIGINARIA”, “Indígena”, “indígena originario” e “indígenas originaria”, la DCP 0119/2016, ha dispuesto incompatibilizar la disposición examinada, con el argumento de que el hecho de considerarlos solo como “indígena originaria” significaría no tomar en cuenta el largo proceso de consolidación y unificación de las NPIOC en la construcción del nuevo Estado, es negar la construcción colectiva del concepto de estas.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- II.5.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos
- indígena originario
- implicancias del concepto y la denominación indivisible
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- derecho a la autoidentificación