El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

III.3.Sobre la coordinación y compatibilización de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos

Sobre el numeral 13 y 14 del art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Irupana, disponen la elaboración del plan de uso de suelo de su respectiva jurisdicción, y los arts. 165 y 167 establecen, que la formulación de estos planes, será en coordinación con los del nivel central del Estado y departamental respectivamente. En ambos casos la DCP 0119/2016, ha dispuesto incompatibilizar estas previsiones, por omisión del art. 302.I.6 de la CPE, considerando que la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos deberá coordinarse con los diferentes niveles del Estado.

El argumento de incompatibilidad resulta insuficiente cuando la Norma Suprema, en el marco del principio de inclusión efectiva, expresamente ha previsto que las ETA en la gestión de sus competencias (agregados, áridos, caminos, micro riego, etc.), deberán coordinar con las NPIOC; y en este caso, con lo señalado en el art. 302.I.6 de la CPE (elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos), manda la coordinación con los indígenas. Dichas previsiones constitucionales, responden precisamente a la necesidad de garantizar en el marco de las competencias de dicha ETA, los derechos de las NPIOC existentes al interior del municipio y que no se hayan constituido en AIOC, tomando en cuenta que estas temáticas afectan directamente a la gestión territorial propia de las NPIOC, cuyos planes pueden estar escritos o no, en este último caso, los gobiernos autónomos municipales, mediante la coordinación con estos pueblos, debe generar los mecanismos que permitan compatibilizar los planes municipales con los sistemas propios de gestión territorial de estas naciones y pueblos involucrados. El razonamiento asumido en la Declaración Constitucional Plurinacional, pretende condicionar el ejercicio de los derechos de los indígena originario, a que se constituyan en AIOC, convirtiéndolos en irrealizables, sin tomar en cuenta que materialmente no podrá existir una AIOC dentro de la jurisdicción de una entidad municipal. Finalmente, los gobiernos municipales podrán también coordinar la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, si así lo establecen, con entidades territoriales vecinales o colindantes (municipales, regionales y AIOC), pero la coordinación y compatibilización de estos planes es insoslayable con las NPIOC del interior del municipio.