El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente voto disidente a la DCP 0119/2016 de 19 de septiembre, sobre los arts. 1, 19.I, 52.13 y 14, 165, 167 y 139.I y II, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta

Fecha: 19-Sep-2016

derecho a la autoidentificación

Finalmente, es ilógico exigir que todas las comunidades lleven la frase o se denominen forzosamente “indígena originario campesino” pues vulneraríamos su derecho a la autoidentificación colectiva, tal como ha establecido el art. 21 y 30 de la CPE, en concordancia a los tratados internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas (Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas).