Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

ARTÍCULO 29.

ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.- El Órgano legislativo tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de Leyes Municipales, según lo establece la Constitución Política del Estado. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la comunidad. Debiendo su procedimiento estar desarrollado conforme art. 23 de la ley 482”.