Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo con esta previsión similar, legal y vigente en el país, el establecer como incompatible con la Constitución Política del Estado, la norma prevista en el proyecto de COM de Villa Rivero, afecta la garantía de seguridad jurídica por establecer un contrasentido dentro del ordenamiento jurídico, asignando a unos municipios una posibilidad cierta de sustitución y a otro no. Es por esto que con la incompatibilidad declarada en la DCP 0121/2016, se restó indebidamente una posibilidad válida de suplencia de la autoridad ejecutiva, sin mayor fundamento que el derecho a la igualdad o derecho político que ya han sido refutados, sin considerar en contraposición la gobernabilidad y el derecho de los electores, por nombrar algunos aspectos que sí debieron ser sopesados en el análisis y de los cuales no se hace mención alguna.