Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su Voto Disidente con la DCP 0121/2016 de 19 de septiembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Sep-2016

Sobre el epígrafe

Para el análisis de la norma debemos considerarla como una unidad, tanto en su enunciado como en su contenido. Al respecto, el epígrafe señala inequívocamente “Religión del Municipio”, lo que da a entender que la previsión impondrá al Municipio una creencia religiosa, lo cual no se encuentra permitido; empero, el contenido de la norma se limita a garantizar la libertad de religión, culto y fe; entonces, el epígrafe es incongruente porque no se adecúa al contenido del artículo y es contradictorio con la Norma Suprema en mérito a que el Estado es independiente de la religión, como establece expresamente la parte final del art. 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); consecuentemente debió declararse la incompatibilidad del epígrafe, al vulnerar la parte señalada del art. 4 de la Norma Suprema, así como la seguridad jurídica prevista en el art. 9.2 de la CPE.